martes, 8 de marzo de 2016

Estafas - Automotores - Condenas




Entre los días 22 y 23 de febrero se llevó a cabo en el Juzgado Correccional N° 2 Dptal. el juicio oral y público contra Alejandro Demetrio y Raúl Esteban, integrantes de la comunidad zíngara, por el delito de estafa.


El 29 de febrero se dio a conocer la sentencia por la cual se condenó a Alejandra Demetrio a seis (6) meses de prisión en suspenso y dos años de condiciones, por el delito de estafa cometido el 31 de enero de 2013 en perjuicio de Hector Hugo Ledesma
Asimismo se condenó a Raúl Esteban a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la declaración de reincidencia con costas, por el hecho 1 de estafa cometido el 31-01-2013; absolviéndole por el hecho 2 de estafa cometido el día 28-2-13 en perjuicio de Inocencio Gonzalez, por haber procedido el Fiscal al retiro de la acusación.

Por otra parte, se había resuelto condenar mediante el mecanismo de juicio abreviado a Miguel Demetrio a la pena de 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional, como coautor del delito de estafa cometido en la ciudad de Mar del Plata el día 31 de enero de 2013 en perjuicio de Héctor Hugo Ledesma.



HECHO:

Que el día 31 de enero de 2013, en horas de la mañana, en Avda. Jara entre Almafuerte y Avda. Juan B. Justo de esta ciudad, al menos dos sujetos de sexo masculino y uno de sexo femenino mayores de edad a los fines legales, posteriormente identificados como Miguel Demetrio, Raúl Esteban y Alejandra Demetrio, actuando de acuerdo a un plan previo, con división de funciones y ejerciendo todos ellos un codominio del hecho, el primero de ellos simulando ser Alejandro Demetrio, aparentaró interés en formalizar la compraventa de una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002, cuyo poseedor resultaba ser el Sr. Héctor Hugo Ledesma, ofreciéndole a cambio de la misma el pago de pesos veinticinco mil ($25.000). De este modo pactaron las condiciones y modalidad del negocio a sabiendas que no cumplirían con sus obligaciones.
Por tal motivo se trasladaron al domicilio de calle Don Bosco 4130 de esta ciudad, en el que se encontraba Raúl Esteban -quien se presenta como socio- y Alejandra Demetrio, lugar donde los nombrados suscribieron un contrato de compraventa por una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002 -firmado por la femenina pese a describirse a Alejandro Demetrio como comprador- por la suma de $25.000 con el Sr. Héctor Hugo Ledesma, quien en la creencia de que se trataba de una operación legítima y de compradores de buena fe, entregó el rodado conjuntamente con su respectivo título, cédula verde y formulario 08 firmado por su titular.
Que, con la excusa de trasladarse hasta una entidad bancaria a retirar el dinero de la operación, los dos sujetos masculinos se retiraron del lugar con la camioneta propiedad de Ledesma, no volviendo al domicilio.
Que dicha maniobra ha causado un perjuicio económico al Sr. Héctor Hugo Ledesma quien se ha visto imposibilitado de disponer del dinero prometido y/o en su caso del rodado mencionado.