Causa: "Comisaría Quinta" (I.P.P 08-00-006337-12)
La sala I de la Excma. Cámara Departamental integrada por los Dres. Esteban Viñas, Javier G. Mendoza y Marcelo Riquert el día 5 de Noviembre de 2015 revocó parcialmemte la resolución de 1° instancia, condenando a Jorge A. Matias como coautor jurídicamente responsable de los delitos de Encubrimiento, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y violación de deberes, inponiéndole la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitacion absoluta con mas tres años de inhabilitación para ejercer la función con costas.
La misma Sala en fecha 3 de febrero de 2016, resolvió confirmar la sentencia dictada por el Juez Correccional Dr. Jorge Rodriguez, y decidió condenar a Patricia Ines Sandaliche y Cristian Hernan Quintás a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional mas el doble de tiempo de la condena; a Matias A. Sanchez a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, con costas. Y a Emiliano Jesis Ludvik a la pena de un año de prisión por el doble del tiempo de condena, con costas.
HECHOS:
En el hecho principal se les imputó, que el día lunes 19 de marzo del año 2012, siendo alrededor de las 2:20 horas, con motivo de un llamado recibido en la Central de Emergencias 911, los funcionarios policiales se constituyeron en la vivienda sita en Av. Jacinto Peralta Ramos Nº 2000 de esta ciudad. Una vez allí, previo constatar que los accesos a la finca se encontraban violentados, ingresaron al inmueble aprehendiendo en su interior a Javier Matías Ubiría y Cristian Daniel Gonzalez en momentos en que los mismos se hallaban sustrayendo los bienes existentes en el lugar. Dicha circunstancia también fue constatada por otros los preventores pertenecientes a la dotación del móvil Nº 12290, quienes ingresaron a la vivienda momentos después de sus colegas. Los funcionarios mencionados sin realizar ningún tipo de pesquisa y/o procurar recabar datos tendientes a individualizar a tercer o terceros participantes del robo como así también del vehículo en que se movilizaban, decidieron el traslado de los detenidos en el movil 12366 a la comisaría distrital quinta en calidad de demorados por averiguaciones de identidad, omitiendo así darle inmediata intervención y comunicación del hecho acontecido en la finca de J. Peralta Ramos Nº 2656 de esta ciudad a sus superiores jerárquicos, al Fiscal y Juez de Garantías en turno y redactar las actuaciones por el robo acaecido, permitiendo de tal forma, también, a los autores del ilícito, asegurar el producto del delito.
Los tiempos de la causa: los hechos datan del 19 de marzo de 2012, habiéndose designado audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P el 30 de noviembre del mismo año y requerido a juicio con fecha 1 de febrero de 2013.
Investigación: Integrantes de la Fiscalía e instructores del Cuerpo de Ayuda Técnica a la Instrucción de la Fiscalía General.