Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes
Un abogado de 44 años que estafó a tres clientes que contrataron sus servicios fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional tras la realización de un juicio en el Juzgado Correccional 4. Además de cumplir una serie de requisitos para mantener la condicionalidad de la pena, Carlos Gabriel Teper no podrá ejercer la profesión durante seis meses.
De acuerdo a la hipótesis del fiscal Javier Pizzo en agosto de 2009 el profesional patrocinaba a las víctimas en un expediente en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 11. Allí mediante el ardid de sostener que el pago reclamado en el convenio de pago arribado en el mismo era excesivo, y que en realidad debían abonar una suma menor, indujo a error a una de las víctimas que le entregó 38.100 pesos en efectivo sin que esa suma fuera depositada luego en el expediente.
No conforme con esa maniobra, Teper le dijo a la misma mujer que faltaba pagar los honorarios del abogado de la contraparte y le cobró otros 8.100 pesos, por lo que el perjuicio patrimonial ocasionado alcanzó a la suma total de 46.200 pesos. A lo largo del debate el fiscal Pizzo consideró que el hecho descripto era constitutivo del tipo penal de estafa.
Si bien el acuerdo de pago en el expediente civil firmado con la parte actora era por 61.000 pesos, la mujer explicó que Teper le manifestó que el monto de dicho convenio estaba "inflado", y que en realidad debían abonar un monto menor. El día 10 de agosto de 2009 el profesional le entregó un recibo en el que se indicó que el importe era a cuenta de liquidación final costas, intereses y capital en relación al expediente que se tramitaba en la Justicia.
Una de las singularidades del debate es que Teper ejerció su autodefensa y sostuvo que la valoración de la prueba esgrimida varía según las interpretaciones y que la cuestión ventilada pertenecía a un reclamo entre civiles que debe resolverse en el ámbito correspondiente.
El abogado dijo que siempre obró de buena fe, que no era un experto para conocer si las firmas eran falsas y solicitó su absolución y que no se lo inhabilitara porque esa medida no se ajustaba al fin resocializador de la pena y que le privaría de su medio de vida.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Juez Pedro Hooft consideró probada la autoría de Teper, descartó cuestiones eximentes y valoro como atenuante la falta de antecedentes condenatorios y el buen concepto vecinal. En cuanto a las circunstancias agravantes tuvo en cuenta la condición de profesional del derecho del acusado “quien abusó reiteradamente de la confianza conferida por sus clientes”, además de la extensión del daño causado en lo patrimonial y psicológico.
El magistrado consideró a Carlos Gabriel Teper como autor penalmente responsable del delito constitutivo de estafa y lo condenó dos años de prisión de ejecución condicional durante los cuales deberá mantener el domicilio denunciado, informar de cualquier cambio y concurrir mensualmente al Patronato de Liberados. Tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal dispuso una inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de seis meses más las costas del proceso.