lunes, 28 de marzo de 2016

Funcionarios públicos - Juicio Oral


Causa: " Dardo Molina II" : "Dte.: U.F.I.J N° 5 en I.P.P 08-00-018020-10 s/ Falsedad de Instrumento Público, Falso Testimonio Agravado, Privación ilegal de la libertad, allanamiento ilegal de morada, Incumplimiento de los deberes de funcionario público, etc" (I.P.P 08-00-003827-11)

Entre el 4 y 12 de abril se llevará a cabo en la sede del Tribunal Oral Criminal N° 3 Departamental, el debate oral en la Causa N° 5219 vinculada a las irregularidades presuntamente cometidas por funcionarios policiales en la investigación por la muerte de Dardo Molina ocurrida en el año 2010.

Imputados: nueve (9) funcionarios policiales.

Hechos: la investigación consta de V cuerpos y se han tenido por acreditados un total de 11 hechos cometidos en el marco de un procedimiento llevado a cabo en la I.P.P 08-00-018020-10 caratulada "S/ Homicidio. Vict.: Dardo Molina" de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 Dptal. (causa 4699 Y 4719 T.O.C N° 3), en los que se vieron involucrados en su totalidad funcionarios policiales, resultando imputados por los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público agravada (art. 293 y 298 del C.P.), Falso Testimonio agravado (art. 275 del C.P.) en 7 hechos, Allanamiento ilegal de morada (art. 151 del C.P.), Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por Funcionario Público e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P).


Los tiempos de la causa: Los hechos datan del 27 de septiembre de 2010, habiendo sido requerida a juicio la investigación, luego de haberse recibido 9 declaraciones a tenor del art. 308 del C.P.P, el 17 de diciembre de 2013.

martes, 8 de marzo de 2016

Estafas - Turismo - Juicio Oral


Causa: "TURISMO". IPP 19755-13

Hechos: Entre los meses de marzo de 2012 y junio de 2013, un individuo identificado como Germán Jorge Gracian, en su calidad de titular y responsable de la agencia de viajes y turismo denominada "Good Travel" (legajo 12787), con domicilio comercial en calle Santa Fé N° 1862 local 2 de Mar del Plata, desplegó el ardid consistente en ofertar promociones de paquetes turísticos, viajes aéreos y terrestres y alojamientos en hoteles con destino en distintas ciudades nacionales y del extranjero, a sabiendas que no contrataría los servicios ofrecidos a sus clientes, recibió de al menos 17 personas distintas sumas de dinero destinadas al pago de, según el caso, paquetes turísticos, aéreos, traslados. De esta forma, hizo incurrir en error a las víctimas ocasionándoles un perjuicio patrimonial determinado en cada caso, al no realizar reserva alguna ni el correspondiente pago a la compañía aérea, terrestre, etc. supuestamente comprometidos que permitiese a los damnificados concretar en modo alguno su respectivo viaje, obteniendo de esta forma un indebido beneficio económico para sí en perjuicio del contratante. 

Investigación: integrantes de la Fiscalía. 

Actualidad: se encuentra radicada en el Juzgado Correccional N° 3 Deptal. (Causa n° 9894). Con fecha 09-12-2015 la fiscalía realizó ofrecimiento de prueba que utilizará en el juicio, encontrándose actualmente a la espera de la fijación de fecha para el DEBATE ORAL Y PÚBLICO. 




Funcionarios públicos - Recursos



Causa: “Secretaría de Seguridad” . (I.P.P 08-00-016571-13) 


Imputados: 3 funcionarios municipales. Gustavo Armando Tonello, Monica Margarita Bargas, Adrian Luis Alveolite.


Hechos: la investigación constó de V cuerpos y VI anexos documentales y se inició a raíz de la denuncia de oficio formulada por el Agente Fiscal Dr. Alejandro Pelegrinelli, habiéndose finalmente requerido a juicio por un hecho calificado como Abuso de Autoridad y Falsedad Ideológica de instrumento Público en concurso ideal (art. 55, 248 y 292 del C.P.). 

Investigación: a cargo de integrantes de la Fiscalía e instructores del Cuerpo de Ayuda Técnica a la Instrucción de Fiscalía General. 

Actualidad: Con fecha 7 de mayo de 2015, la titular del Juzgado del Garantías N° 6 rechazó elevar a juicio la causa y sobreseyó a todos los imputados. La fiscalía interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal. el día 16 de febrero de 2016 resolvió revocar parcialmente la resolución de la Sra. Jueza de Garantías, disponiendo la elevación a juicio respecto de Mónica Bargas y Gustavo A. Tonello, y confirmando el sobreseimiento de Adrián Luis Alveolite. Contra dicha pronunciación el Sr. Fiscal General de Cámaras hizo reserva de recurrir en Casación.




Estafas - Automotores - Condenas




Entre los días 22 y 23 de febrero se llevó a cabo en el Juzgado Correccional N° 2 Dptal. el juicio oral y público contra Alejandro Demetrio y Raúl Esteban, integrantes de la comunidad zíngara, por el delito de estafa.


El 29 de febrero se dio a conocer la sentencia por la cual se condenó a Alejandra Demetrio a seis (6) meses de prisión en suspenso y dos años de condiciones, por el delito de estafa cometido el 31 de enero de 2013 en perjuicio de Hector Hugo Ledesma
Asimismo se condenó a Raúl Esteban a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la declaración de reincidencia con costas, por el hecho 1 de estafa cometido el 31-01-2013; absolviéndole por el hecho 2 de estafa cometido el día 28-2-13 en perjuicio de Inocencio Gonzalez, por haber procedido el Fiscal al retiro de la acusación.

Por otra parte, se había resuelto condenar mediante el mecanismo de juicio abreviado a Miguel Demetrio a la pena de 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional, como coautor del delito de estafa cometido en la ciudad de Mar del Plata el día 31 de enero de 2013 en perjuicio de Héctor Hugo Ledesma.



HECHO:

Que el día 31 de enero de 2013, en horas de la mañana, en Avda. Jara entre Almafuerte y Avda. Juan B. Justo de esta ciudad, al menos dos sujetos de sexo masculino y uno de sexo femenino mayores de edad a los fines legales, posteriormente identificados como Miguel Demetrio, Raúl Esteban y Alejandra Demetrio, actuando de acuerdo a un plan previo, con división de funciones y ejerciendo todos ellos un codominio del hecho, el primero de ellos simulando ser Alejandro Demetrio, aparentaró interés en formalizar la compraventa de una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002, cuyo poseedor resultaba ser el Sr. Héctor Hugo Ledesma, ofreciéndole a cambio de la misma el pago de pesos veinticinco mil ($25.000). De este modo pactaron las condiciones y modalidad del negocio a sabiendas que no cumplirían con sus obligaciones.
Por tal motivo se trasladaron al domicilio de calle Don Bosco 4130 de esta ciudad, en el que se encontraba Raúl Esteban -quien se presenta como socio- y Alejandra Demetrio, lugar donde los nombrados suscribieron un contrato de compraventa por una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002 -firmado por la femenina pese a describirse a Alejandro Demetrio como comprador- por la suma de $25.000 con el Sr. Héctor Hugo Ledesma, quien en la creencia de que se trataba de una operación legítima y de compradores de buena fe, entregó el rodado conjuntamente con su respectivo título, cédula verde y formulario 08 firmado por su titular.
Que, con la excusa de trasladarse hasta una entidad bancaria a retirar el dinero de la operación, los dos sujetos masculinos se retiraron del lugar con la camioneta propiedad de Ledesma, no volviendo al domicilio.
Que dicha maniobra ha causado un perjuicio económico al Sr. Héctor Hugo Ledesma quien se ha visto imposibilitado de disponer del dinero prometido y/o en su caso del rodado mencionado.








lunes, 7 de marzo de 2016

Funcionarios Públicos - Condenas

Causa: "Comisaría Quinta" (I.P.P 08-00-006337-12)


La sala I de la Excma. Cámara Departamental integrada por los Dres. Esteban Viñas, Javier G. Mendoza y Marcelo Riquert el día 5 de Noviembre de 2015 revocó parcialmemte la resolución de 1° instancia, condenando a Jorge A. Matias como coautor jurídicamente responsable de los delitos de Encubrimiento, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y violación de deberes, inponiéndole la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitacion absoluta con mas tres años de inhabilitación para ejercer la función con costas. 

La misma Sala en fecha 3 de febrero de 2016, resolvió confirmar la sentencia dictada por el Juez Correccional Dr. Jorge Rodriguez, y decidió condenar a Patricia Ines Sandaliche y Cristian Hernan Quintás a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional mas el doble de tiempo de la condena; a Matias A. Sanchez a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, con costas. Y a Emiliano Jesis Ludvik a la pena de un año de prisión por el doble del tiempo de condena, con costas. 

HECHOS: 

En el hecho principal se les imputó, que el día lunes 19 de marzo del año 2012, siendo alrededor de las 2:20 horas, con motivo de un llamado recibido en la Central de Emergencias 911, los funcionarios policiales se constituyeron en la vivienda sita en Av. Jacinto Peralta Ramos Nº 2000 de esta ciudad. Una vez allí, previo constatar que los accesos a la finca se encontraban violentados, ingresaron al inmueble aprehendiendo en su interior a Javier Matías Ubiría y Cristian Daniel Gonzalez en momentos en que los mismos se hallaban sustrayendo los bienes existentes en el lugar. Dicha circunstancia también fue constatada por otros los preventores pertenecientes a la dotación del móvil Nº 12290, quienes ingresaron a la vivienda momentos después de sus colegas. Los funcionarios mencionados sin realizar ningún tipo de pesquisa y/o procurar recabar datos tendientes a individualizar a tercer o terceros participantes del robo como así también del vehículo en que se movilizaban, decidieron el traslado de los detenidos en el movil 12366 a la comisaría distrital quinta en calidad de demorados por averiguaciones de identidad, omitiendo así darle inmediata intervención y comunicación del hecho acontecido en la finca de J. Peralta Ramos Nº 2656 de esta ciudad a sus superiores jerárquicos, al Fiscal y Juez de Garantías en turno y redactar las actuaciones por el robo acaecido, permitiendo de tal forma, también, a los autores del ilícito, asegurar el producto del delito.

Los tiempos de la causa: los hechos datan del 19 de marzo de 2012, habiéndose designado audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P el 30 de noviembre del mismo año y requerido a juicio con fecha 1 de febrero de 2013. 

Investigación: Integrantes de la Fiscalía e instructores del Cuerpo de Ayuda Técnica a la Instrucción de la Fiscalía General.

sábado, 5 de marzo de 2016

Defraudaciones Inmobiliarias - Elevación a Juicio


Pidieron elevación a juicio de 16 imputados por defraudaciones inmobiliarias



MAR DEL PLATA.- Tras una investigación que demandó tres años de intensa labor, los fiscales Javier Pizzo y Fernando Berlingieri, a cargo de la UFI 10 de Delitos Económicos de Gral. Pueyrredon, solicitaron a la Jueza de Garantías Dra. Lucrecia Bustos la elevación a juicio de dieciséis personas imputadas por una veintena de defraudaciones inmobiliarias cometidas en Mar del Plata y zona.



Los fiscales consideraron que cuatro de estos imputados, dos gestores y dos abogadas, conformaban una asociación ilícita que llevaba adelante las maniobras delictivas que incluyen estafa procesal, falsificación reiterada de sellos y timbres, falsedad documental y uso de documentos falsos, mientras que el resto de los acusados actuaban como coautores con diferentes roles.


Asimismo, señalaron que en la mayoría de los casos se trataba de terrenos sin dueños presentes que eran adquiridos de buena fe sin saber que esos lotes figuraban a nombre de terceros. Mientras que en otros casos, los adquirentes estaban al tanto de la ilegalidad de la maniobra y sin embargo compraban el inmueble de mala fe, con la pretensión de escriturar la propiedad que no habían obtenido de sus legítimos dueños.

En la hipótesis de la Fiscalía, el engaño básicamente se sustentaba en la falsificación de documentos, informes y otros instrumentos públicos que se presentaban ante la Justicia Civil y Comercial para obtener sentencia de escrituración por un juez competente y, de esta forma, legitimar las maniobras delictivas de modo que quedaran "legalizadas" las transferencias de los terrenos. 

Originalmente la causa incluía 23 imputados, pero solamente se solicitó la elevación a juicio por 16, dado que cuatro aún continúan prófugos y otros dos podrían quedar sobreseídos, debido a que se comprobó que sus identidades fueron utilizadas para cometer delitos, pero sin embargo no participaron en los mismos. Asimismo se solicitó el sobreseimiento de un tercero por fallecimiento. Cabe recordar que de todos los imputados uno se encuentra cumpliendo prisión preventiva, tres tienen prohibición de salir del país y el resto podrá llegar libre al juicio oral.