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martes, 21 de mayo de 2019



Arranca el juicio al periodista económico que estafó a más de 100 ahorristas

Daniel Viglione está acusado de haberse quedado con casi 4 millones de dólares. Una ex socia suya también estará en el banquillo.

Un periodista y financista acusado de estafar a más de 100 ahorristas por casi 4 millones de dólares en Mar de Plata será juzgado desde este lunes en un proceso oral y público que contará con más de 150 testigos.
Se trata de Daniel "Cacho" Viglione, quien condujo durante años un ciclo radial sobre economía y mercados hasta que fue detenido por el caso en noviembre de 2016.
Según las fuentes, Viglione fue acusado por decenas de ahorristas de haberlos engañados tras entregarle distintas sumas de dinero desde 2008 para supuestas inversiones en mercados internacionales.
Tras esas denuncias, el periodista escapó de Mar del Plata en octubre de 2016 y estuvo dos semanas prófugo, hasta que fue capturado en la provincia de Mendoza.
Una investigación de la Fiscalía de Delitos Económicos marplatense logró acreditar 87 estafas cometidas, en las que resultaron víctimas al menos 112 personas, por un total de 3.930.000 dólares.
En la mayoría de los casos, las denuncias fueron por sumas de entre US$ 5.000 y US$ 50.000, aunque en una decena de ellas las cifras fueron muy superiores: una pareja acusó al financista de estafarlos por US$ 673.000.
En la causa también está imputada la ex socia del periodista María Delia Larsen y ambos serán juzgados por los delitos de "estafas reiteradas y uso de instrumento privado falso en concurso ideal".
El debate oral se realizará hasta el 28 de junio en el Juzgado Correccional 2 de Mar del Plata, a cargo de Ana María Fernández, y el Ministerio Público Fiscal estará representado durante este proceso por David Bruna.
Según la instrucción del caso, llevada adelante por el fiscal Fernando Berlingieri, Viglione aprovechaba "la credibilidad y popularidad que le otorgaba la conducción de un programa radial dedicado al análisis económico y de mercados mundiales", y atraía a sus víctimas "con la posibilidad de generar rentabilidad a partir de sus ahorros, proponiendo falsamente encargarse de invertirlos en el mercado internacional de divisas".
"A lo largo de los años fueron instalando oficinas donde realizaban la atención al público, extendían recibos y formularios falsos con logo de la empresa Forex Capital Markets LLC (FXCM)", consta en el expediente.
Además, Viglione organizaba reuniones en hoteles de Mar del Plata y Buenos Aires, y promocionaba sus operaciones en algunos cines antes de las proyecciones de las películas.
Tal como consta en la causa, "desavenencias económicas" aquejaron al periodista a partir de 2016 y "pusieron en evidencia que no había asignado el destino prometido al dinero recibido".
Los ahorristas denunciaron que se excusaba en "faltantes de dólares en el país", en "problemas administrativos" y en "cambios de banco y operadores".
Mientras que la fiscalía determinó que "las excusas brindadas para no restituir el dinero son indicios fehacientes de la inexistencia de cuentas en entidades bancarias o en FXCM".
"El montaje de las diversas oficinas, la conformación de su "equipo de trabajo" y las referencias a desarrollos de inversiones en divisas extranjeras eran una fachada", señalaron los acusadores.


Fuente: Clarín.
https://www.clarin.com/policiales/arranca-juicio-periodista-economico-estafo-100-ahorristas_0_D_mnv37eh.html

martes, 18 de septiembre de 2018

Procrear: la sentencia quedó firme y Aquino fue detenido


Procrear: la sentencia quedó firme y Aquino fue detenido


El constructor Pablo Aquino que en abril de este año fue condenado a seis años de prisión por el delito de estafas en 50 hechos de los que resultaron víctimas más de cien personas -que construían sus viviendas entre marzo del 2014 y enero de 2015 en el marco del programa Procrear- fue detenido la semana pasada y ya cumple su pena en la Unidad Penal de Batán luego de que quedara firme la sentencia del juez correccional Leonardo Celsi.
La semana pasada el juez dispuso la detención de Aquino para comenzar a cumplir la pena de seis años de prisión que le impuso en abril, luego de que la sentencia quedara firme. De esta manera, su pena vencerá en septiembre de 2024 y en 2022 estará en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional.
Cabe recordar que en agosto la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la condena de seis años de prisión para Aquino en tanto que para su pareja, Natalia Vaccaro, fue revocada la absolución y la condenaron a tres años de prisión en suspenso, que aún no quedó firme a partir de la tramitación de un recurso extraordinario presentado por la defensa.
 EL CASO 
De acuerdo a la investigación llevada adelante por la Fiscalía de Delitos Económicos que derivó en la condena, entre marzo del 2014 y enero de 2015, Aquino -mediante el ardid consistente en aparentar una empresa y simular la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada “Modularq Empresa Constructora”- concretó estafas a quienes, de buena fe, contrataron sus servicios luego de haber sido beneficiarios del programa Procrear.
En cuanto al modus operandi, el constructor publicitaba su falsa empresa a través de Internet y la hacía responsable “civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos” para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades.
En ese marco también, y según consta en la el expediente, Aquino aseguró en muchas oportunidades “poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal -ya que, además, en ese momento trabajaba para el Ente de Obras y Servicios Urbanos-, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía”.
Sobre esto último, Aquino hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del Procrear, “quienes firmaron con la inexistente empresa un contrato y abonaron grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra”.

Fuente: Qué Digital.
http://quedigital.com.ar/policiales/estafas-en-el-procrear-la-sentencia-quedo-firme-y-aquino-fue-detenido/

lunes, 17 de septiembre de 2018

Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes

Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes


Un abogado de 44 años que estafó a tres clientes que contrataron sus servicios fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional tras la realización de un juicio en el Juzgado Correccional 4. Además de cumplir una serie de requisitos para mantener la condicionalidad de la pena, Carlos Gabriel Teper no podrá ejercer la profesión durante seis meses.
De acuerdo a la hipótesis del fiscal Javier Pizzo en agosto de 2009 el profesional patrocinaba a las víctimas en un expediente en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 11. Allí mediante el ardid de sostener que el pago reclamado en el convenio de  pago arribado en el mismo era excesivo, y que en realidad debían abonar una suma menor, indujo a error a una de las víctimas que le entregó 38.100 pesos en efectivo sin que esa suma fuera depositada luego en el expediente.
No conforme con esa maniobra, Teper le dijo a la misma mujer que faltaba pagar los honorarios del abogado de la contraparte y le cobró otros 8.100 pesos, por lo que el perjuicio patrimonial ocasionado alcanzó a la suma total de 46.200 pesos. A lo largo del debate el fiscal Pizzo consideró que el hecho descripto era constitutivo del tipo penal de estafa.
Si bien el acuerdo de pago en el expediente civil firmado con la parte actora era por 61.000 pesos, la mujer explicó que Teper le manifestó que el monto de dicho convenio estaba "inflado", y que en realidad debían abonar un monto menor. El día 10 de agosto de 2009 el profesional le entregó un recibo en el que se indicó que el importe era a cuenta de liquidación final costas, intereses y capital en relación al expediente que se tramitaba en la Justicia.
Una de las singularidades del debate es que Teper ejerció su autodefensa y sostuvo que la valoración de la prueba esgrimida varía según las interpretaciones y que la cuestión ventilada pertenecía a un reclamo entre civiles que debe resolverse en el ámbito correspondiente.
El abogado dijo que siempre obró de buena fe, que no era un experto para conocer si las firmas eran falsas y solicitó su absolución y que no se lo inhabilitara porque esa medida no se ajustaba al fin resocializador de la pena y que le privaría de su medio de vida.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Juez Pedro Hooft consideró probada la autoría de Teper, descartó cuestiones eximentes y valoro como atenuante la falta de antecedentes condenatorios  y el buen concepto vecinal. En cuanto a las circunstancias agravantes tuvo en cuenta la condición de profesional del derecho del acusado “quien abusó reiteradamente de la confianza conferida por sus clientes”, además de la extensión del daño causado en lo patrimonial y psicológico.
El magistrado consideró a Carlos Gabriel Teper como autor penalmente responsable del delito constitutivo de estafa y lo condenó dos años de prisión de ejecución condicional durante los cuales deberá mantener el domicilio denunciado, informar de cualquier cambio y concurrir mensualmente al Patronato de Liberados.   Tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal dispuso una inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de seis meses más las costas del proceso.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Elevan a Juicio la causa de "Procrear"


ELEVAN A JUICIO LA CAUSA "PROCREAR"

De esta manera el Juzgado de Garantías N° 4 no hizo lugar a la oposición formulada por la Defensa, rechazando el sobreseimiento de los coimputados que fue solicitado y, aceptando los fundamentos previstos por la Fiscalía de Delitos Económicos, dispuso la citación a juicio de Pablo Augusto Aquino y de Natalia Vaccaro, por entenderlos autor y partícipe necesario, respectivamente, en los delitos de Estafa (52 hechos en concurso real). 

Cabe recordar que, entre los meses de marzo del año 2014 y enero de 2015, Pablo Augusto Aquino, mediante el ardid consistente en aparentar empresa, simulando la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada "Modularq Empresa Constructora" que publicitaba a través de internet y a la que hacía responsable civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos, para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades, y manifestando poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello que no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía, hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del plan (Procrear), quienes firmaron con la inexistente empresa "Modularq Empresa Constructora" representada por Aquino, un contrato a los fines que la misma construyera una vivienda unifamiliar para lo cual abonaron a este último grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, casi en la totalidad de dichas sumas por haberse cumplimentado, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra.

La conducta señalada anteriormente contó con la participación secundaria de Natalia Vaccaro quien se presentaba como vicepresidente de la falsa firma, y se reiteró en 52 oportunidades, resultando víctimas más de cien personas.


Fuente:
Prensa Fiscalía General



miércoles, 31 de agosto de 2016

Sentencia - Robo y cohecho activo


Sentencia por Robo y Cohecho Activo

Tal como pudo probar el Agente Fiscal de Delitos Económicos, Javier Pizzo, el Juzgado Correccional Nro 4 condenó a Walter Ricardo Rueda a la pena de dos años de prisión efectiva con la continuidad de la modalidad de arresto domiciliario, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Robo y Cohecho Activo.
La Fiscalía de Delitos Económicos pudo constatar que el día 13 de enero del corriente año, en horas de la tarde, en el barranco de la playa pública cercano al Golf Club de Miramar, el imputado Rueda forzó la cerradura de una camioneta Mercedes Benz y se apoderó de elementos de propiedad ajena y dinero en efectivo. 
Posteriormente -interceptado por un control policial- ofreció al funcionario a cargo del operativo, una dádiva consistente en la entrega de dinero para que éste incumpliera su función y lo dejara continuar su camino. En última instancia, el imputado, ofreció una nueva dádiva a otro funcionario público de la Dirección de Tránsito a los fines de evitar el secuestro de su auto. Ambos funcionarios públicos realizaron sus respectivos trabajos y pusieron en conocimiento de lo ocurrido a otras autoridades policiales.
Cabe señalar que el propio Rueda confesó la autoría de los hechos y el arrepentimiento por haber incurrido en el ofrecimiento de dádivas para mejorar su situación.

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Fuente:
Prensa Fiscalía General

martes, 19 de abril de 2016

Cohecho - Sentencia en Juicio Oral




Sentencia por el delito de Cohecho


El Juzgado en lo Correccional N° 2 condenó a Esteban Emanuel a 1 año de prisión en suspenso, por el delito de Cohecho activo (art. 258 en función del art. 256 del C.P) cometido el día 9 de abril de 2015.

La Fiscalía de Delitos Económicos, interviniente en el caso, obtuvo los elementos de prueba suficientes para comprobar el delito por lo que el Juzgado fijó la condena, en concordancia con la petición del Fiscal Fernando Berlingeri.

Cabe señalar que el hecho ocurrió entre las 9:45 y 10 hs. El imputado conducía una camioneta Ford Ranger a alta velocidad; evadió varios semáforos en rojo y tras una persecución realizada por patrulleros de la DDI se logró retener al mismo. Cuando se le solicitó la documentación del rodado se constató que no poseía ni registro habilitante ni seguro obligatorio por lo que se requirió -vía radial- la presencia del personal de la Dirección de Tránsito. Durante la espera de los inspectores, el imputado ofreció una suma de dinero con el objetivo de evitar el secuestro del vehículo y las multas correspondientes. Por este motivo se procedió a la aprehensión.

lunes, 28 de marzo de 2016

Funcionarios públicos - Juicio Oral


Causa: " Dardo Molina II" : "Dte.: U.F.I.J N° 5 en I.P.P 08-00-018020-10 s/ Falsedad de Instrumento Público, Falso Testimonio Agravado, Privación ilegal de la libertad, allanamiento ilegal de morada, Incumplimiento de los deberes de funcionario público, etc" (I.P.P 08-00-003827-11)

Entre el 4 y 12 de abril se llevará a cabo en la sede del Tribunal Oral Criminal N° 3 Departamental, el debate oral en la Causa N° 5219 vinculada a las irregularidades presuntamente cometidas por funcionarios policiales en la investigación por la muerte de Dardo Molina ocurrida en el año 2010.

Imputados: nueve (9) funcionarios policiales.

Hechos: la investigación consta de V cuerpos y se han tenido por acreditados un total de 11 hechos cometidos en el marco de un procedimiento llevado a cabo en la I.P.P 08-00-018020-10 caratulada "S/ Homicidio. Vict.: Dardo Molina" de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 5 Dptal. (causa 4699 Y 4719 T.O.C N° 3), en los que se vieron involucrados en su totalidad funcionarios policiales, resultando imputados por los delitos de Falsedad Ideológica de Instrumento Público agravada (art. 293 y 298 del C.P.), Falso Testimonio agravado (art. 275 del C.P.) en 7 hechos, Allanamiento ilegal de morada (art. 151 del C.P.), Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por Funcionario Público e Incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del C.P).


Los tiempos de la causa: Los hechos datan del 27 de septiembre de 2010, habiendo sido requerida a juicio la investigación, luego de haberse recibido 9 declaraciones a tenor del art. 308 del C.P.P, el 17 de diciembre de 2013.

martes, 8 de marzo de 2016

Estafas - Turismo - Juicio Oral


Causa: "TURISMO". IPP 19755-13

Hechos: Entre los meses de marzo de 2012 y junio de 2013, un individuo identificado como Germán Jorge Gracian, en su calidad de titular y responsable de la agencia de viajes y turismo denominada "Good Travel" (legajo 12787), con domicilio comercial en calle Santa Fé N° 1862 local 2 de Mar del Plata, desplegó el ardid consistente en ofertar promociones de paquetes turísticos, viajes aéreos y terrestres y alojamientos en hoteles con destino en distintas ciudades nacionales y del extranjero, a sabiendas que no contrataría los servicios ofrecidos a sus clientes, recibió de al menos 17 personas distintas sumas de dinero destinadas al pago de, según el caso, paquetes turísticos, aéreos, traslados. De esta forma, hizo incurrir en error a las víctimas ocasionándoles un perjuicio patrimonial determinado en cada caso, al no realizar reserva alguna ni el correspondiente pago a la compañía aérea, terrestre, etc. supuestamente comprometidos que permitiese a los damnificados concretar en modo alguno su respectivo viaje, obteniendo de esta forma un indebido beneficio económico para sí en perjuicio del contratante. 

Investigación: integrantes de la Fiscalía. 

Actualidad: se encuentra radicada en el Juzgado Correccional N° 3 Deptal. (Causa n° 9894). Con fecha 09-12-2015 la fiscalía realizó ofrecimiento de prueba que utilizará en el juicio, encontrándose actualmente a la espera de la fijación de fecha para el DEBATE ORAL Y PÚBLICO. 




Estafas - Automotores - Condenas




Entre los días 22 y 23 de febrero se llevó a cabo en el Juzgado Correccional N° 2 Dptal. el juicio oral y público contra Alejandro Demetrio y Raúl Esteban, integrantes de la comunidad zíngara, por el delito de estafa.


El 29 de febrero se dio a conocer la sentencia por la cual se condenó a Alejandra Demetrio a seis (6) meses de prisión en suspenso y dos años de condiciones, por el delito de estafa cometido el 31 de enero de 2013 en perjuicio de Hector Hugo Ledesma
Asimismo se condenó a Raúl Esteban a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la declaración de reincidencia con costas, por el hecho 1 de estafa cometido el 31-01-2013; absolviéndole por el hecho 2 de estafa cometido el día 28-2-13 en perjuicio de Inocencio Gonzalez, por haber procedido el Fiscal al retiro de la acusación.

Por otra parte, se había resuelto condenar mediante el mecanismo de juicio abreviado a Miguel Demetrio a la pena de 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional, como coautor del delito de estafa cometido en la ciudad de Mar del Plata el día 31 de enero de 2013 en perjuicio de Héctor Hugo Ledesma.



HECHO:

Que el día 31 de enero de 2013, en horas de la mañana, en Avda. Jara entre Almafuerte y Avda. Juan B. Justo de esta ciudad, al menos dos sujetos de sexo masculino y uno de sexo femenino mayores de edad a los fines legales, posteriormente identificados como Miguel Demetrio, Raúl Esteban y Alejandra Demetrio, actuando de acuerdo a un plan previo, con división de funciones y ejerciendo todos ellos un codominio del hecho, el primero de ellos simulando ser Alejandro Demetrio, aparentaró interés en formalizar la compraventa de una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002, cuyo poseedor resultaba ser el Sr. Héctor Hugo Ledesma, ofreciéndole a cambio de la misma el pago de pesos veinticinco mil ($25.000). De este modo pactaron las condiciones y modalidad del negocio a sabiendas que no cumplirían con sus obligaciones.
Por tal motivo se trasladaron al domicilio de calle Don Bosco 4130 de esta ciudad, en el que se encontraba Raúl Esteban -quien se presenta como socio- y Alejandra Demetrio, lugar donde los nombrados suscribieron un contrato de compraventa por una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002 -firmado por la femenina pese a describirse a Alejandro Demetrio como comprador- por la suma de $25.000 con el Sr. Héctor Hugo Ledesma, quien en la creencia de que se trataba de una operación legítima y de compradores de buena fe, entregó el rodado conjuntamente con su respectivo título, cédula verde y formulario 08 firmado por su titular.
Que, con la excusa de trasladarse hasta una entidad bancaria a retirar el dinero de la operación, los dos sujetos masculinos se retiraron del lugar con la camioneta propiedad de Ledesma, no volviendo al domicilio.
Que dicha maniobra ha causado un perjuicio económico al Sr. Héctor Hugo Ledesma quien se ha visto imposibilitado de disponer del dinero prometido y/o en su caso del rodado mencionado.