Misión y Visión

La misión y visión del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires se encuentran establecidas por la Ley 14.442. 

Función.
El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales.


Funcionamiento y composición. 
El Ministerio Público está encabezado por el Procurador General quien ejerce la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público conforme el artículo 189 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El Ministerio Público se compone por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa como áreas funcionalmente autónomas.

Principios. 
El Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial y goza de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución para el debido cumplimiento de sus funciones.
Su organización es jerárquica y está regida por los principios de: unidad, flexibilidad y descentralización.


Son Deberes y atribuciones del Agente Fiscal. Corresponde al Agente Fiscal:

  1. Promover y ejercer la acción pública penal e interponer los recursos de ley contra las resoluciones y sentencias de los juzgados y tribunales ante los que actúe, cuando lo estime pertinente.
  2. Recibir denuncias, practicar la investigación penal preparatoria, intervenir en el juicio, decidir la intervención de la Policía Judicial y dirigir a la Policía en función judicial.
  3. Impartir instrucciones generales y particulares.
  4. En materia civil, comercial, laboral y de justicia de paz, dictaminar en aquellos supuestos previstos por las leyes, cuando se manifestare afectación del interés público con gravedad institucional, o requerir medidas en defensa del orden público, la legalidad y los intereses de la sociedad.
  5. Controlar el cumplimiento de los plazos para la conclusión de las causas judiciales, requerir pronto despacho por retardo de justicia ante los jueces o tribunales de cualquier fuero.
  6. Informar por escrito a su superior sobre los asuntos que por su importancia, trascendencia o complejidad, requieran un tratamiento especial, indicando concretamente las dificultades o las diligencias necesarias para superarlas.
  7. Hacer saber al Fiscal de Cámaras o a los jueces según corresponda, cualquier irregularidad que advierta en el desempeño de sus funciones.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria correctiva interna según reglamentación que dicte el Procurador General.
  9. Asistir diariamente a su despacho.
  10. Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes.
Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón de la materia que deba ser decidida ulteriormente.

Normativa:
Constitución Nacional
Código Penal de la República Argentina
Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Ley 11.922 (y modif.) - Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires
Ley 14.442 - Ley de Ministerio Público