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martes, 13 de agosto de 2019


Cinco años y seis meses de prisión a Viglione y absolución para María Larsen


Lo condenaron por el delito de estafa continuida. El "analista" seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán. 

El "analista de mercados a futuro" Daniel Viglione fue condenado este viernes a cinco años y medio de prisión como autor del delito de estafacontinuada mientras que María Larsen -acusada de ser su socia- fue absuelta por la Jueza Correccional Ana Fernández. 
Tras aclarar que haría una lectura extractada de las 167 fojas de la sentencia, la jueza Fernández explicó que respondería a los planteos de las partes y no repetiría cada una de las testimoniales escuchadas durante los dos meses y medio de debate.
La jueza sostuvo que la puesta en escena de Viglione fue en aumento tal como lo explicaron varios testigos a lo largo del debate y que la magistrada refirió en la sentencia. En el mismo sentido calificó a las publicaciones de viajes que el imputado hacia en sus redes sociales y al funcionamiento de la página web que había armado para tal sentido.
El otro punto clave para la difusión de la operatoria de Viglione fue el "boca a boca". Tal como se contó a lo largo del desarrollo del debate, la recomendación que los primeros clientes hicieron a su grupo de amigos y conocidos fue fundamental para que más personas entregaran sumas de dinero al imputado.

La Jueza también se refirió a las condiciones macroeconómicas reinantes a partir de 2011, especialmente el cepo cambiario que hizo a que muchas personas buscaran algunas alternativas de inversión. "No se bancarizaban los depósitos, se entregaban en efectivo en las oficinas y se retiraba en un maletín del lugar", indicó. 
Para la magistrada "ninguno de los damnificados analizó los formularios firmados porque las víctimas ya tenían consolidada la decisión de afectar sus patrimonios". Sostuvo que la entrega de valores se basó en la confianza que dio Viglione a partir de sus programas de radio y conferencias.
"Se utilizó la mentira de decir que se usaría Forex y se abriría una cuenta en el Bank of América y eso no se hizo", dijo la jueza antes de recordar los documentos que confirmaron que Viglione no operó con esa modalidad y nunca envió nada con esos formularios.
La Jueza habló de las características diferentes de los inversores, de la falta de averiguaciones que hicieron al momento de entregar el dinero "en el convencimiento y confianza que les daba Viglione" por su experiencia en radio y una mayor seguridad que les dio cuando pasó a Radio Mitre.
Para la Jueza si bien Viglione no dijo directamente que utilizaba el esquema Ponzi y hablaba de supuestas inversiones "con el conocimientos de no estar matriculado en la Comisión de Valores, siguió tomando en 2016 dinero sabiendo que no iba a devolverlo".
Además de la condena a cinco años y seis meses de prisión, Fernández dio lugar a las acciones civiles que en algunos de los casos planteó el abogado Julio Razona por el monto que logró probarse durante el debate más una suma no precisada por los daños infringidos y los intereses correspondientes por ley. A la espera de esa devolución mantendrá la inhibición total de los bienes del "analista".

El rol de María Larsen


La Jueza dio por probado que María Larsen se incorporó a las tareas de Viglione hacia 2011 como dijo en su declaración y se confirmó con las testimoniales de algunos de los damnificados.
El punto central fue -tal lo planteado por los defensores Sergio Fernándezy Luz Alonso Proto- tanto la fiscalía como los particulares damnificados "no probaron con certeza el conocimiento del carácter perjudicial de la conducta de la mujer".
En base a distintos testimonios y la prueba traída a debate la magistrada ubicó a la mujer en un rol de empleada y no de responsable de la oficinadonde los inversores dejaron parte o la totalidad de sus ahorros durante varios años hasta la huída de Viglione cuando los reclamos de los ahorristas se hicieron cada vez más grandes.
Para Fernández si bien Larsen pudo sospechar que el dinero no iba a una cuenta en el exterior, la mayoría de los testigos -tal como sostuvieron sus defensores- no denunciaron a Larsen en su primera exposición y lo hicieron a partir de reunirse con otros damnificados en el estudio del abogado Julio Razona.

Fuente: 0223

martes, 21 de mayo de 2019


La conoció por Facebook, la invitó a convivir y terminó perdiendo su casa


La víctima, de 82 años, había sido engañado para vender su casa a cambio de 60.000 dólares que luego serían invertidos. Ese dinero nunca pasó por sus manos y entregó su vivienda por nada. La Justicia condenó a la mujer y a su hijo por estafa y fijó un embargo en sus bienes.

Un jubilado de 82 años sufrió un “cuento del tío” digital que lo dejó literalmente en la calle: una mujer a quien había contactado por Facebook e invitado a vivir con él lo estafó y, mediante engaños, hizo que vendiera la casa a su propio hijo que nunca le pagó por el inmueble.
Por esta maniobra, Graciela Margarita López (59) y su hijo, Gabriel Fernando Calvo (26), tal como solicitó el fiscal Javier Pizzo, fueron condenados por el Juzgado en lo Correcional N°1 a penas condicionales de 2 años y 6 meses y 1 año y 6 meses respectivamente.
“¡Me dejaron en la calle! Y no puedo remontar eso. No puedo hacer más nada por mí, eso es lo que me duele, porque si me lo hubiesen hecho a los cuarenta años, tenía cuarenta más para hacer, pero ahora no puedo hacer nada porque soy un pobre viejo deteriorado. Se quedaron con todo”, había dicho entre lágrimas durante el juicio Osvaldo, la víctima, quien además aseguró que por la angustia que sintió al saberse engañado perdió más de 20 kilos y “las ganas de vivir”.
Una mujer de compañía
Osvaldo es viudo, tiene hijos ya mayores y vivía en un casa del barrio Aeroparque, en Jovellanos al 2000. Durante 25 años convivió con una mujer que en 2014 enfermó y, al no sentirse en condiciones de cuidar a otra persona, ambos acordaron separarse y la mujer se fue a vivir a Buenos Aires a la casa de unos hijos.
En ese contexto de soledad, Osvaldo se enteró por Facebook que una mujer de Río Gallegos, llamada Graciela Margarita López, buscaba un lugar para vivir en Mar del Plata a cambio de realizar tareas domésticas como cocinar y “limpieza por arriba”.
Osvaldo y López se pusieron en contacto y al poco tiempo la mujer se mudó a la casa de Jovellanos al 2000. López se presentó como “abogada” y de tal modo salía a hacer trámites todos los días. Además, le contó a Osvaldo que tenía un hijo viviendo en el extranjero, un hermano en España que tenía una flota de taxis y cierto vínculo con un hombre que trabajaba en el Puerto.
Pasado un tiempo, López le dijo a Osvaldo que su hijo tenía un amigo que se estaba por casar y que su padre le quería regalar una casa, justamente como la que tenía el hombre, y que estaba dispuesto a pagar unos 60.000 dólares.
La mujer, que pretendía que Osvaldo vendiera la casa, le explicó que el negocio sería “perfecto”, ya que su amigo del puerto estaba dispuesto a dejarle invertir esos 60.000 dólares en su negocio de exportación de mejillones.
Si bien en ese momento no se realizó la transacción, la víctima denuncia que por recomendación de López sacó cerca de 1.000.000 de pesos que tenía en el banco y se lo entregó a la mujer para que invirtiera ese dinero en los mejillones. Si bien la Justicia nunca pudo demostrar si efectivamente le entregó el dinero o no, sí quedó registrado que en esas fechas retiró de su cuenta bancaria esa suma.
Según se ventiló en el juicio, unos días después, López le dijo a Osvaldo que una amiga de ella estaba dispuesta a pagar 60.000 dólares por la casa y, si bien el hombre nunca había pensado en vender su propiedad, poco a poco la mujer lo fue convenciendo.
La supuesta compradora que López tenía se bajó de la operación por unos “problemas con una construcción no declarada”, pero, de todas maneras, la mujer consiguió a otro comprador para la casa de Osvaldo, un joven que ella conocía llamado Gabriel Calvo. Y era verdad, López conocía a Calvo muy bien, porque era su hijo.
Osvaldo confió ciegamente en la propuesta de López y en una escribanía firmó la escritura de compraventa que constaba la transacción. Sin embargo, el dinero nunca llegó a las manos de Osvaldo, ya que los supuestos 60.000 dólares que debía cobrar, fueron invertidos directamente en la exportación de mejillones del amigo de López.
Al haber entregado su casa por la venta, Osvaldo y López se fueron a vivir a un departamento del centro y, después, alquilaron una habitación en el hotel Italia, de Don Bosco y Luro.
Pasaron los meses y Osvaldo no se percibió como víctima de una estafa, de hecho tuvo problemas con sus hijos, quienes intentaban explicarle que Graciela López lo había engañado.
“Yo soy tu padre. Si estás preocupado y no podés dormir andá al médico. Voy a vivir con quien quiera. Me voy a casar y no me importa si te gusta o no. Vendí todo, invertí bien, tonto ni senil estoy”, fue una de las respuestas de Osvaldo a sus hijos.
Un golpe de realidad
Uno de los hijos de Osvaldo presentó la denuncia penal contra López y Calvo. Con el tiempo, el jubilado entendió que lo habían estafado, que la inversión en mejillones nunca existió y que había perdido su casa.
Osvaldo tuvo que irse de Mar del Plata y mudarse a la casa de sus hijos. “Me siento tan, tan estúpido”, repite casi a diario. El hombre vivió angustiado desde que perdió su vivienda y es normal que estalle en llanto al recordar lo sucedido.
Osvaldo no recibió ni un peso por la venta de su casa y, precisamente, el engaño consistió en eso, en hacerle creer que percibía dólares que destinaba a una inversión, cuando en realidad nada de eso ocurrió.
En el Juzgado Correccional N°1 consideraron como agravante la edad de la víctima, que a sus por entonces 78 años perdió su casa, único bien que poseía después de haber trabajado desde los 16 años y también perdió su “paz espiritual”. La edad de la víctima fue tomada en cuenta justamente por la “imposibilidad de recuperar en función de las limitaciones, pérdidas de oportunidades y de fortalezas propias de la vejez, un techo propio o los medios económicos suficientes para transitar con tranquilidad”.
Más allá que López y Calvo fueron condenados, en este caso la Justicia intentó reparar el daño que sufrió Osvaldo, por lo que por pedido del fiscal Javier Pizzo se le fijó un embargo a los imputados de 1.300.000 pesos para que la víctima pueda pedir en el fuero civil recuperar lo que le fue despojado.

Fuente:
https://www.lacapitalmdp.com/la-conocio-por-facebook-la-invito-a-convivir-y-termino-perdiendo-su-casa/

martes, 26 de marzo de 2019

Penas condicionales e inhabilitación para los policías que no denunciaron el hallazgo de más de dos kilos de marihuana


Claudio Boriani y Leonardo Pinto Garandan recibieron penas de uno y dos años. La subinspectora María Baigorria fue absuelta del delito de omisión de promoción de la persecución penal


El hallazgo de cinco ladrillos de marihuana en una playa cercana al Torreón del Monje, las dudas acerca del destino que se le dio a parte de ese material y el incumplimiento de diversas medidas que les correspondía realizar a tres policías de la sub comisaría Casino terminó poco más de dos años después con dos penas de ejecución condicional e inhabilitación y una absolución tras el juicio que se hizo en el Tribunal Oral en lo Criminal 3.
Los tres imputados que llegaron a juicio por los hechos registrados el 31 de diciembre de 2016 fueron el entonces segundo jefe de la dependencia Claudio Boriani, el jefe de calle de la dependencia Leonardo Pinto Garandan y la oficial de servicio María Baigorria.
Tal como lo planteó la investigación de la fiscalía de Delitos Económicos en su elevación a juicio el hallazgo de la droga en la playa estuvo a cargo de personal de la Policía Local que llegó a la playa y halló varios paquetes –algunos enteros y otros partidos- con lo que aparentaba ser droga en su interior. Los efectivos entregaron el material al personal de la sub comisaría Casino que arribó al lugar.
Boriani –que decidió no prestar declaración en el juicio- había señalado durante la investigación haber corroborado que la droga estaba podrida porque tenía mal olor y que arrojó los paquetes en un contenedor que estaba cerca de la dependencia. Para la fiscalía Pinto Garandan incumplió en sus deberes ya que no formalizó el acta ni avisó al fiscal competente del hallazgo de droga, mientras que acusó a Boriani y a Baigorria de haber incumplido su deber ya que luego de conocer que se secuestró material que podría ser droga no promovieron una investigación.
En su alegato final el fiscal Javier Pizzo le solicitó a los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Mariana Irianni una pena de tres años y ocho meses de prisión para el primer efectivo y dos años de inhabilitación para los otros dos.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el Tribunal condenó a Leonardo Ariel Pinto Garandan a las penas de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; y a Claudio Adrián Boriani a las penas de un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Por último, los magistrados decidieron absolver a María Helvecia Nélida Baigorria del delito de omisión de promoción de la persecución penal por el que fuera acusada.

Fuente: 0223. 

lunes, 17 de septiembre de 2018

Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes

Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes


Un abogado de 44 años que estafó a tres clientes que contrataron sus servicios fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional tras la realización de un juicio en el Juzgado Correccional 4. Además de cumplir una serie de requisitos para mantener la condicionalidad de la pena, Carlos Gabriel Teper no podrá ejercer la profesión durante seis meses.
De acuerdo a la hipótesis del fiscal Javier Pizzo en agosto de 2009 el profesional patrocinaba a las víctimas en un expediente en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 11. Allí mediante el ardid de sostener que el pago reclamado en el convenio de  pago arribado en el mismo era excesivo, y que en realidad debían abonar una suma menor, indujo a error a una de las víctimas que le entregó 38.100 pesos en efectivo sin que esa suma fuera depositada luego en el expediente.
No conforme con esa maniobra, Teper le dijo a la misma mujer que faltaba pagar los honorarios del abogado de la contraparte y le cobró otros 8.100 pesos, por lo que el perjuicio patrimonial ocasionado alcanzó a la suma total de 46.200 pesos. A lo largo del debate el fiscal Pizzo consideró que el hecho descripto era constitutivo del tipo penal de estafa.
Si bien el acuerdo de pago en el expediente civil firmado con la parte actora era por 61.000 pesos, la mujer explicó que Teper le manifestó que el monto de dicho convenio estaba "inflado", y que en realidad debían abonar un monto menor. El día 10 de agosto de 2009 el profesional le entregó un recibo en el que se indicó que el importe era a cuenta de liquidación final costas, intereses y capital en relación al expediente que se tramitaba en la Justicia.
Una de las singularidades del debate es que Teper ejerció su autodefensa y sostuvo que la valoración de la prueba esgrimida varía según las interpretaciones y que la cuestión ventilada pertenecía a un reclamo entre civiles que debe resolverse en el ámbito correspondiente.
El abogado dijo que siempre obró de buena fe, que no era un experto para conocer si las firmas eran falsas y solicitó su absolución y que no se lo inhabilitara porque esa medida no se ajustaba al fin resocializador de la pena y que le privaría de su medio de vida.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Juez Pedro Hooft consideró probada la autoría de Teper, descartó cuestiones eximentes y valoro como atenuante la falta de antecedentes condenatorios  y el buen concepto vecinal. En cuanto a las circunstancias agravantes tuvo en cuenta la condición de profesional del derecho del acusado “quien abusó reiteradamente de la confianza conferida por sus clientes”, además de la extensión del daño causado en lo patrimonial y psicológico.
El magistrado consideró a Carlos Gabriel Teper como autor penalmente responsable del delito constitutivo de estafa y lo condenó dos años de prisión de ejecución condicional durante los cuales deberá mantener el domicilio denunciado, informar de cualquier cambio y concurrir mensualmente al Patronato de Liberados.   Tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal dispuso una inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de seis meses más las costas del proceso.

viernes, 3 de agosto de 2018

Estafas PROCREAR - confirmación de condenas

Estafas en Procrear: confirmaron la condena del constructor y revocaron la absolución de su pareja


En consonancia con los fundamentos planteados por el Ministerio Público Fiscal departamental y tras los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penalresolvió confirmar la condena dictada a un constructor y ex agente municipal acusado de cincuenta estafas a beneficiarios del plan Procrear con la construcción de sus viviendas. Además de mantener la pena de seis años de prisión para Pablo Augusto Aquino se revocó la absolución de su pareja y la condenaron a tres años de prisión en suspenso como partícipe necesaria.
La investigación a cargo de la Fiscalía de Delitos Económicos probó y llevó a juicio r una serie de hechos de similares características a través de firmas de contratos de una supuesta empresa de construcción denominada "Modularq" -representada por Aquino- con clientes del programa PROCREAR, durante 2014 y 2015.
El fiscal Javier Pizzo sostuvo en el debate que concluyó hace dos meses que Aquino fue el autor y Natalia Vaccaro la partícipe necesaria de la maniobra en la que solicitaba importantes sumas de dinero en efectivo a modo de anticipo, “perjudicándolos no sólo en la totalidad de esos montos por no realizar construcción alguna de sus viviendas sino también por la grave afectación patrimonial que las operaciones implicaban para todos los damnificados”.
El juez Leonardo Celsi condenó al constructor a seis años de prisión por el delito de estafas en cincuenta hechos cometidos entre marzo del 2014 y enero de 2015 y absolvió a Vaccaro. La decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal estuvo en sintonía con el pedido que había planteado la fiscalía durante el debate.  

viernes, 6 de abril de 2018

Estafas PROCREAR - Sentencia


En el día de la fecha el Sr. Juez titular del Juzgado en lo Correccional N° 5 Dptal. dictó sentencia en el marco del Juicio Oral y Público llevado a cabo en dicha sede, y que tiene como acusados a Pablo Aquino y Natalia Vaccaro por estafas en el marco de la "Causa PROCREAR".

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martes, 1 de noviembre de 2016

Condena por estafas reiteradas


SENTENCIA POR ESTAFAS REITERADAS

Tras la realización de un juicio abreviado acordado entre las partes y consensuado con las víctimas, el Juzgado Correccional Nro 3 condenó a Germán Jorge Gracián a la pena de tres años de ejecución condicional por resultar penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas.

Tal como pudo probar el Fiscal de Delitos Económicos, Javier Pizzo, el imputado incurrió en 17 ocasiones en el delito de estafa a diferentes compradores de pasajes aéreos y terrestres, alojamientos y paquetes turísticos. 

El primero de estos hechos ocurrió en octubre de 2012, cuando en su calidad de titular y responsable de la agencia de viajes y turismo denominada "Good Travel", con domicilio comercial en calle Santa Fé N° 1862 local 2 de Mar del Plata, desplegó el ardid consistente en ofertar promociones de paquetes turísticos, viajes aéreos y terrestres y alojamientos en hoteles con destino en distintas ciudades nacionales y del extranjero, a sabiendas que no contrataría los servicios ofrecidos a sus clientes, y recibiendo de dos víctimas la suma de 12.681 pesos destinada al pago de un paquete turístico a la ciudad de Camboriú (Brasil).

De esta forma, hizo incurrir en error a las víctimas ocasionándoles un perjuicio patrimonial en la suma dineraria indicada al no realizar reserva alguna ni el correspondiente pago a la compañía terrestre, hoteles y empresa mayorista supuestamente comprometidos que permitiese a los damnificados concretar en modo alguno su respectivo viaje, obteniendo de esta forma un indebido beneficio económico para sí en perjuicio de los contratantes. 

Los siguientes hechos tuvieron la misma modalidad y consistieron en variadas ventas de pasajes aéreos, traslados y alojamientos por parte de Gracián que nunca tuvieron las reservas correspondientes y apoderándose así del dinero de las víctimas -sumas en pesos y en dólares- durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013. 


Fuente:
Prensa Fiscalía General


martes, 8 de marzo de 2016

Estafas - Automotores - Condenas




Entre los días 22 y 23 de febrero se llevó a cabo en el Juzgado Correccional N° 2 Dptal. el juicio oral y público contra Alejandro Demetrio y Raúl Esteban, integrantes de la comunidad zíngara, por el delito de estafa.


El 29 de febrero se dio a conocer la sentencia por la cual se condenó a Alejandra Demetrio a seis (6) meses de prisión en suspenso y dos años de condiciones, por el delito de estafa cometido el 31 de enero de 2013 en perjuicio de Hector Hugo Ledesma
Asimismo se condenó a Raúl Esteban a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la declaración de reincidencia con costas, por el hecho 1 de estafa cometido el 31-01-2013; absolviéndole por el hecho 2 de estafa cometido el día 28-2-13 en perjuicio de Inocencio Gonzalez, por haber procedido el Fiscal al retiro de la acusación.

Por otra parte, se había resuelto condenar mediante el mecanismo de juicio abreviado a Miguel Demetrio a la pena de 6 (seis) meses de prisión de ejecución condicional, como coautor del delito de estafa cometido en la ciudad de Mar del Plata el día 31 de enero de 2013 en perjuicio de Héctor Hugo Ledesma.



HECHO:

Que el día 31 de enero de 2013, en horas de la mañana, en Avda. Jara entre Almafuerte y Avda. Juan B. Justo de esta ciudad, al menos dos sujetos de sexo masculino y uno de sexo femenino mayores de edad a los fines legales, posteriormente identificados como Miguel Demetrio, Raúl Esteban y Alejandra Demetrio, actuando de acuerdo a un plan previo, con división de funciones y ejerciendo todos ellos un codominio del hecho, el primero de ellos simulando ser Alejandro Demetrio, aparentaró interés en formalizar la compraventa de una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002, cuyo poseedor resultaba ser el Sr. Héctor Hugo Ledesma, ofreciéndole a cambio de la misma el pago de pesos veinticinco mil ($25.000). De este modo pactaron las condiciones y modalidad del negocio a sabiendas que no cumplirían con sus obligaciones.
Por tal motivo se trasladaron al domicilio de calle Don Bosco 4130 de esta ciudad, en el que se encontraba Raúl Esteban -quien se presenta como socio- y Alejandra Demetrio, lugar donde los nombrados suscribieron un contrato de compraventa por una camioneta marca Renault, modelo Express, dominio BNQ 002 -firmado por la femenina pese a describirse a Alejandro Demetrio como comprador- por la suma de $25.000 con el Sr. Héctor Hugo Ledesma, quien en la creencia de que se trataba de una operación legítima y de compradores de buena fe, entregó el rodado conjuntamente con su respectivo título, cédula verde y formulario 08 firmado por su titular.
Que, con la excusa de trasladarse hasta una entidad bancaria a retirar el dinero de la operación, los dos sujetos masculinos se retiraron del lugar con la camioneta propiedad de Ledesma, no volviendo al domicilio.
Que dicha maniobra ha causado un perjuicio económico al Sr. Héctor Hugo Ledesma quien se ha visto imposibilitado de disponer del dinero prometido y/o en su caso del rodado mencionado.








lunes, 7 de marzo de 2016

Funcionarios Públicos - Condenas

Causa: "Comisaría Quinta" (I.P.P 08-00-006337-12)


La sala I de la Excma. Cámara Departamental integrada por los Dres. Esteban Viñas, Javier G. Mendoza y Marcelo Riquert el día 5 de Noviembre de 2015 revocó parcialmemte la resolución de 1° instancia, condenando a Jorge A. Matias como coautor jurídicamente responsable de los delitos de Encubrimiento, incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal y violación de deberes, inponiéndole la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitacion absoluta con mas tres años de inhabilitación para ejercer la función con costas. 

La misma Sala en fecha 3 de febrero de 2016, resolvió confirmar la sentencia dictada por el Juez Correccional Dr. Jorge Rodriguez, y decidió condenar a Patricia Ines Sandaliche y Cristian Hernan Quintás a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional mas el doble de tiempo de la condena; a Matias A. Sanchez a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo de la condena, con costas. Y a Emiliano Jesis Ludvik a la pena de un año de prisión por el doble del tiempo de condena, con costas. 

HECHOS: 

En el hecho principal se les imputó, que el día lunes 19 de marzo del año 2012, siendo alrededor de las 2:20 horas, con motivo de un llamado recibido en la Central de Emergencias 911, los funcionarios policiales se constituyeron en la vivienda sita en Av. Jacinto Peralta Ramos Nº 2000 de esta ciudad. Una vez allí, previo constatar que los accesos a la finca se encontraban violentados, ingresaron al inmueble aprehendiendo en su interior a Javier Matías Ubiría y Cristian Daniel Gonzalez en momentos en que los mismos se hallaban sustrayendo los bienes existentes en el lugar. Dicha circunstancia también fue constatada por otros los preventores pertenecientes a la dotación del móvil Nº 12290, quienes ingresaron a la vivienda momentos después de sus colegas. Los funcionarios mencionados sin realizar ningún tipo de pesquisa y/o procurar recabar datos tendientes a individualizar a tercer o terceros participantes del robo como así también del vehículo en que se movilizaban, decidieron el traslado de los detenidos en el movil 12366 a la comisaría distrital quinta en calidad de demorados por averiguaciones de identidad, omitiendo así darle inmediata intervención y comunicación del hecho acontecido en la finca de J. Peralta Ramos Nº 2656 de esta ciudad a sus superiores jerárquicos, al Fiscal y Juez de Garantías en turno y redactar las actuaciones por el robo acaecido, permitiendo de tal forma, también, a los autores del ilícito, asegurar el producto del delito.

Los tiempos de la causa: los hechos datan del 19 de marzo de 2012, habiéndose designado audiencias a tenor del art. 308 del C.P.P el 30 de noviembre del mismo año y requerido a juicio con fecha 1 de febrero de 2013. 

Investigación: Integrantes de la Fiscalía e instructores del Cuerpo de Ayuda Técnica a la Instrucción de la Fiscalía General.