viernes, 21 de septiembre de 2018

Falsificación de Licencias de Conducir

INFORME DE GESTIÓN SOBRE INVESTIGACIONES DE FALSIFICACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR. 

Se informa que de un total de 1534 investigaciones penales ingresadas durante el año 2018 a esta Unidad Fiscal, aproximadamente 200 (es decir el 13%)  fueron iniciadas por  personal policial que en tareas de prevención en rutas y calles de la jurisdicción al solicitar la documentación obligatoria para circular en automotores, detectó que los conductores de los vehículos ( autos, motos y camiones) circulaban con licencias de conducir apócrifas emitidas supuestamente por distintas municipalidades del país. 

Por esa razón,  a la fecha han sido a la fecha procesadas  100 personas (se les ha recibido declaración del art. 308 CPPBA) y otro numero similar se encuentra en curso de hacerlo, imputadas de la comisión de los delitos de falsificación material de documento público y uso de documento público falso destinado a la habilitación para circular de vehículos automotores, previstos y reprimidos con pena de tres a ocho años de prisión por los  arts. 292 2° párrafo en función del 296 del Código Penal. 

En aquellos casos en los cuales las  investigaciones fueron agotadas (art. 282 del CPBBA), la Fiscalía ha solicitado la elevación a juicio de las mismas a los fines de impulsar los procesos a la etapa de debate oral.  

Es dable destacar ha podido  verificarse  que  gran parte de los imputados tenían con antelación al hecho que insta la causa penal, infracciones de tránsito incluso por alcoholemia positiva, tanto dentro del ámbito de la Municipalidad de General Pueyrredón como así también en otras jurisdicciones; o bien incapacidades físicas que impedirían la conducción de vehículos y la emisión de las correspondientes licencias.

Asimismo, las causas permitieron detectar un importante número de casos en que las personas exhibieron en el control policial licencias emitidas por municipios  del interior de país, que carecían de los requisitos de seguridad establecidos la Agencia Nacional de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación. Estos ciudadanos  obtuvieron su licencia de conducir en ciudades distintas al lugar donde tienen  su verdadero domicilio real, aprovechando que en aquellos sitios los requisitos físicos o teóricos para obtener las licencias no existen o son sumamente flexibles en contraposición a los exigidos en  lugares  como Mar del Plata u otras ciudades adheridas al sistema nacional. 

En estos casos si bien las licencias tienen llamativas particularidades que hacen presumir su falsedad, tales como que están confeccionas en papeles comunes, blanco y negro y sin sellos de agua, lo cierto es que por haber sido legalmente emitidas no son materialmente falsas y  por lo tanto -mas allá de una eventual infracción de tránsito, los  hechos no constituyen -en principio-  delitos . 

En definitiva los datos estadísticos de la UFI  indican que en el transcurso del año  2018 en esta Jurisdicción, en promedio por día hábil fue aprehendida una persona  conduciendo automotores con licencia de conducir apócrifa,  lo que  exhibe un  cuadro de situación alarmante que permite inferir que  miles de vecinos sin perjuicio del riesgo que ello implica para la vida, la integridad física o el patrimonio de terceros o de ellos mismos, circulan por nuestras calles y rutas sin haber acreditado su capacidad física o técnica  para conducir.

Y todo debe ser analizado con una mirada que sin dudas excede lo jurídico penal, y en el contexto de la importantísima y dramática cantidad de  muertes o lesiones que se producen en siniestros viales, y a la luz de encuestasque indican que 9 de cada 10 personas entienden que la seguridad vial es un tema preocupante del cual el Estado no se encarga lo suficiente, y que la siniestralidad vial ocupa  en la opinión pública el segundo lugar luego de los robos entre las situaciones no deseadas que los argentinos consideran que tienen probabilidades de sufrir.    


martes, 18 de septiembre de 2018

Prisión en suspenso y tareas comunitarias para falsa enfermera de una empresa trucha de ambulancias



Prisión en suspenso y tareas comunitarias para falsa enfermera de una empresa trucha de ambulancias



Mientras que siete personas acusadas de integrar una asociación ilícita que brindó irregularmente servicios médicos y de traslado de ambulancias aguardan ser juzgadas en julio de 2019 una mujer que se desempeñó como enfermera fue condenada a dos años y tres meses de prisión en suspenso luego de que se homologara en el Tribunal Oral en lo Criminal 3 un acuerdo de juicio abreviado. Flavia Sánchez fue hallada autora de los delitos de falsificación de instrumento privado y usurpación de título en concurso ideal y lesiones graves, ambos en concurso real entre sí y deberá realizar tres horas semanales de tareas comunitarias.
La investigación de la fiscalía de Delitos Económicos comenzó en enero de 2008 y debido a la complejidad del caso y la cantidad de personas involucradas -tanto víctimas como imputados- culminó en febrero de 2013 cuando se solicitó su elevación a juicioEl expediente a cargo del fiscal David Bruna consta de casi dos mil fojas de actuación, diez cuerpos de expediente y veinticinco anexos documentales en los que se detalla la manera en que se formó y ejecutó una organización estable y permanente, para lucrar y enriquecerse ilícitamente bajo el rubro comercial de empresas de emergencias médicas.
Si bien Sánchez estuvo en su momento acusada de integrar esa asociación ilícita, las pruebas recabadas derivaron en que el fiscal Carlos David Bruna y la defensora oficial Carla Ostachi coincidieran en que la mujer de 41 años era autora de los delitos de falsifiación de sellos, falsificación de instrumentos privados y usurpación de título además de lesiones graves. Tras acordar el monto de pena y luego de que la imputada lo firmara, se presentó para su validación.
Para el Juez Gustavo Fissore la fiscalía logró probar que al menos entre 2007 y 2008 Sánchez actuó como enfermera sin poseer ese título habilitante y que, “en al menos una ocasión -ocurrida el día 29 de enero de 2008, en el comercio "La Casa del Lobizón"- participó en una prestación médica en donde la persona que obraba como médico no poseía tal título habilitante”.
Esa noche Sánchez y otra persona se presentaron en el local ubicado en Moreno a 2400 y visualizaron al ciudadano Micael Horacio Mansilla quien sufrió un golpe sobre el codo izquierdo. Según la sentencia a la que tuvo acceso 0223 “prescribieron y aplicaron en una de las ramas arteriales de la bifurcación de la arteria humeral del brazo derecho, medicación consistente en Diclofenac por vía endovenosa, generando necrosis de músculos, que luego fueron resecados, acompañado de edema (hinchazón) e isquemia (falta de irrigación) con cambios de color de piel y partes blandas; lo que provocó una deformación en el antebrazo derecho en cara ventral con falta de tejidos en especial piel, suplantada por cicatriz consolidada, falta de tejido o masa muscular de flexores y trastornos de sensibilidad cutánea con hipersensibilidad dolorosa al tacto y al frío...".
A partir de los informes médicos posteriores y de la documentación secuestrada en la empresa se probó que “las lesiones sufridas por Micael Mansilla fueron causadas por la actuación conjunta de estas dos personas que obraron ilícitamente como médico y enfermera”.
Para el magistrado no hubo cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoró como atenuantes el buen concepto presunto y la carencia de antecedentes penales. En cuanto a las circunstancias agravantesconsideró la extensión del daño causado por la mala atención del paciente.
Flavia Mariela Sanchez fue hallada coautora de los delitos de falsificación de instrumento privado y usurpación de título en concurso ideal y lesiones graves, ambos en concurso real entre sí y condenada a la pena de dos años tres meses de prisión, con más las costas del proceso penal. Tal como acordaron las partes la ejecución de la pena será condicional mientras se fije un domicilio, se someta al control del Patronato de Liberados y se realicen tareas comunitarias en razón de tres horas semanales.


Fuente: https://www.0223.com.ar/nota/2018-9-17-15-30-0-prision-en-suspenso-y-tareas-comunitarias-para-falsa-enfermera-de-una-empresa-trucha-de-ambulancias

Procrear: la sentencia quedó firme y Aquino fue detenido


Procrear: la sentencia quedó firme y Aquino fue detenido


El constructor Pablo Aquino que en abril de este año fue condenado a seis años de prisión por el delito de estafas en 50 hechos de los que resultaron víctimas más de cien personas -que construían sus viviendas entre marzo del 2014 y enero de 2015 en el marco del programa Procrear- fue detenido la semana pasada y ya cumple su pena en la Unidad Penal de Batán luego de que quedara firme la sentencia del juez correccional Leonardo Celsi.
La semana pasada el juez dispuso la detención de Aquino para comenzar a cumplir la pena de seis años de prisión que le impuso en abril, luego de que la sentencia quedara firme. De esta manera, su pena vencerá en septiembre de 2024 y en 2022 estará en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional.
Cabe recordar que en agosto la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la condena de seis años de prisión para Aquino en tanto que para su pareja, Natalia Vaccaro, fue revocada la absolución y la condenaron a tres años de prisión en suspenso, que aún no quedó firme a partir de la tramitación de un recurso extraordinario presentado por la defensa.
 EL CASO 
De acuerdo a la investigación llevada adelante por la Fiscalía de Delitos Económicos que derivó en la condena, entre marzo del 2014 y enero de 2015, Aquino -mediante el ardid consistente en aparentar una empresa y simular la existencia de una organización destinada a la construcción de viviendas denominada “Modularq Empresa Constructora”- concretó estafas a quienes, de buena fe, contrataron sus servicios luego de haber sido beneficiarios del programa Procrear.
En cuanto al modus operandi, el constructor publicitaba su falsa empresa a través de Internet y la hacía responsable “civil, laboral y penalmente por las contingencias que pudieren surgir de los contratos” para cuya pantalla además instaló oficinas que mudó en diversas oportunidades.
En ese marco también, y según consta en la el expediente, Aquino aseguró en muchas oportunidades “poseer influencias para contratar cooperativas municipales con el fin de abaratar costos de construcción en razón de su condición de empleado municipal -ya que, además, en ese momento trabajaba para el Ente de Obras y Servicios Urbanos-, a sabiendas que no poseía solvencia ni infraestructura suficiente y por ello no cumpliría lo que pactaba en el contrato que suscribía”.
Sobre esto último, Aquino hizo incurrir en error a distintas personas, todas ellas beneficiarias del Procrear, “quienes firmaron con la inexistente empresa un contrato y abonaron grandes sumas de dinero, habiendo sido perjudicados, según el caso, desde el pilar de luz hasta el 30% de la obra”.

Fuente: Qué Digital.
http://quedigital.com.ar/policiales/estafas-en-el-procrear-la-sentencia-quedo-firme-y-aquino-fue-detenido/

lunes, 17 de septiembre de 2018

Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes

Dos años de prisión condicional para un abogado que estafó a sus clientes


Un abogado de 44 años que estafó a tres clientes que contrataron sus servicios fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional tras la realización de un juicio en el Juzgado Correccional 4. Además de cumplir una serie de requisitos para mantener la condicionalidad de la pena, Carlos Gabriel Teper no podrá ejercer la profesión durante seis meses.
De acuerdo a la hipótesis del fiscal Javier Pizzo en agosto de 2009 el profesional patrocinaba a las víctimas en un expediente en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial 11. Allí mediante el ardid de sostener que el pago reclamado en el convenio de  pago arribado en el mismo era excesivo, y que en realidad debían abonar una suma menor, indujo a error a una de las víctimas que le entregó 38.100 pesos en efectivo sin que esa suma fuera depositada luego en el expediente.
No conforme con esa maniobra, Teper le dijo a la misma mujer que faltaba pagar los honorarios del abogado de la contraparte y le cobró otros 8.100 pesos, por lo que el perjuicio patrimonial ocasionado alcanzó a la suma total de 46.200 pesos. A lo largo del debate el fiscal Pizzo consideró que el hecho descripto era constitutivo del tipo penal de estafa.
Si bien el acuerdo de pago en el expediente civil firmado con la parte actora era por 61.000 pesos, la mujer explicó que Teper le manifestó que el monto de dicho convenio estaba "inflado", y que en realidad debían abonar un monto menor. El día 10 de agosto de 2009 el profesional le entregó un recibo en el que se indicó que el importe era a cuenta de liquidación final costas, intereses y capital en relación al expediente que se tramitaba en la Justicia.
Una de las singularidades del debate es que Teper ejerció su autodefensa y sostuvo que la valoración de la prueba esgrimida varía según las interpretaciones y que la cuestión ventilada pertenecía a un reclamo entre civiles que debe resolverse en el ámbito correspondiente.
El abogado dijo que siempre obró de buena fe, que no era un experto para conocer si las firmas eran falsas y solicitó su absolución y que no se lo inhabilitara porque esa medida no se ajustaba al fin resocializador de la pena y que le privaría de su medio de vida.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Juez Pedro Hooft consideró probada la autoría de Teper, descartó cuestiones eximentes y valoro como atenuante la falta de antecedentes condenatorios  y el buen concepto vecinal. En cuanto a las circunstancias agravantes tuvo en cuenta la condición de profesional del derecho del acusado “quien abusó reiteradamente de la confianza conferida por sus clientes”, además de la extensión del daño causado en lo patrimonial y psicológico.
El magistrado consideró a Carlos Gabriel Teper como autor penalmente responsable del delito constitutivo de estafa y lo condenó dos años de prisión de ejecución condicional durante los cuales deberá mantener el domicilio denunciado, informar de cualquier cambio y concurrir mensualmente al Patronato de Liberados.   Tal lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal dispuso una inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado por el término de seis meses más las costas del proceso.